Registro de Protestos y Moras
ENCUESTA
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1. ¿Qué significa levantar o regularizar un protesto?

Es la acreditación documentaria ante el RNPM, que el título valor ya fue     cancelado.

2. ¿Para qué sirve el Certificado de Regularización?

Un Certificado de Regularización es la constancia otorgada a un usuario    acreditando que ya pagó sus títulos valores protestados o en mora o    culminó satisfactoriamente su proceso judicial sobre cheques.

3. ¿Si regularizo a través de la Cámara de Comercio de Apurímac (CCA) mi situación, tengo que ir también a Infocorp para regularizar ante ellos?

No; una vez que se regularice su título valor en el RNPM de la CCA, se   encarga de actualizar la información de las centrales de riesgos.

4. Yo regularicé mis protestos en el RNPM hace un mes y sigo apareciendo en pantalla ¿A qué se debe?

Una regularización de protestos no significa que al usuario se le excluya del Registro. Con el trámite de regularización el interesado  varía su situación   de deudor o moroso a un estado de haber ya cancelado su título valor facilitándole  de este modo  su acceso al crédito.

5. ¿En qué tiempo desaparezco del sistema?

Por haber transcurrido cinco (5) años de la publicidad del protestos o mora.  
Si el título valor se halla regularizado y han transcurrido tres (3) años de su anotación registral.

6. ¿Por qué cuando solicito un préstamo me rechazan?

Los rechazos se dan porque no han regularizado sus títulos valores protestados o en mora.

7. ¿Al regularizar al aceptante se regulariza automáticamente al aval?

Si ambos están registrados en una misma secuencia se regulariza a los dos si los registros son separados, solo se regulariza al aceptante. Sin embargo, con el mismo sustento documentario se puede levantar al obligado principal y al aval, pagándose los derechos indistintamente por cada una de las regularizaciones.

8. ¿Cómo se pueden aclarar los casos de homonimia?

Las homonimias tanto de personas naturales y jurídicas, se resuelven con la aclaración del mismo girador o del aceptante, en casos excepcionales con las actas de protestos extendidas por las notarías. Los títulos valores emitidos a partir del 19/10/2000 ya poseen el documento oficial de identidad, por tanto ya no se presentan este tipo de problemas.

9. ¿Si el girador persona natural ha fallecido y no se tiene el título valor protestado, cómo regularizo?

Con la constancia extendida por el representante de la sucesión acreditada  documentariamente.

10. ¿Si el girador persona natural se halla en el extranjero como regularizo?

Con la carta del girador extendida ante el Cónsul peruano en el extranjero.

11. ¿Puedo regularizar en la CCA una letra protestada en Tacna?

No,  las regularizaciones son ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción provincial donde se protesto la letra. En este caso, será la Cámara de Comercio de Tacna, quien asuma la función.

12. Si la empresa giradora que cambió de razón social, y continua con su RUC original en el mismo giro del negocio ¿podrá extenderme una constancia de pago?

Si, pues sólo cambiaron de nombre, sin embargo tendrá que acreditar      a través de documentos dicho cambio.

13. ¿Si una letra ha sido endosada en propiedad a otra empresa, ¿quién emite la constancia?

En este caso el  girador ya no es el acreedor o tenedor legítimo, por tanto, quien emitirá  la constancia de pago será  la empresa endosada     acreditando ésta a su vez  su condición de tal.

14. Pagué oportunamente mi letra; sin embargo, me protestaron y aparezco en pantalla, que debo hacer?.

Iniciar el trámite de exclusión ante el Registro presentado:
* Su solicitud más el documento que acredita la fecha de pago de la letra.

* Se cancela S/.20.00 al inicio del trámite y una vez aprobada su solicitud se anula el registro previo abono de S/.60.00.